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mayo  5, 2024

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Las presunciones en el procedimiento laboral santafesino

Por Alejandro A. Fiorenza y María Soledad Mainoldi


“Cuando un cierto hecho que tiene trascendencia para la resolución de la causa goza de presunción legal sustancial, no va a ser objeto de prueba alguna porque no necesita ser probado; está exento de aquella. Que a nuestro entender no es lo mismo que decir que se produce una inversión de la carga probatoria, porque aun cuando haya quienes creen que las presunciones legales trasladan o invierten la carga de la prueba , haciéndola pesar sobre la parte contraria, en vez de imponerla a la parte a quién debía corresponder de acuerdo con la regla general; lo cierto es que no existe ninguna inversión ni traslado de la carga, sino que se trata más bien de una simplificación del presupuesto de hecho de la norma o de una especie de aliviamiento de la carga, si se toma en cuenta que la eximición de la prueba es parcial y no total, en la medida en que siempre quedará la exigencia de probar los hechos bases de la presunción.”

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Términos mencionados en esta doctrina: presunción, inversión.

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